martes, 22 de diciembre de 2009

El estado real de la e-Administración en la AGE

Hace unos días tuve que llevar a cabo una actuación ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia en Murcia. Como llevaba prisa porque tenía una reunión a las 9,30 h. llegué el primero, incluso antes de que abrieran al público, de manera que me aseguré que la gestión llevaría unos minutos. Bien hecho, porque tenía que pagar una tasa... y afortunadamente Bankinter acaba de establecerse justo enfrente de las referidas oficinas administrativas.

Al volver, ya con la tasa pagada, entregué la solicitud al funcionario que muy amablemente (todo hay que decirlo) me atendió. A punto ya de entregarme la documentación se me ocurrió preguntar, deformación profesional, si el trámite se podría hacer por Internet a partir de enero. La persona que me atendía titubeó y, finalmente, ante la indicación por mi parte de que había una nueva Ley que así lo contemplaba me informó de que seguramente había una excepción para este caso. Vaya, vaya, pensé para mí, en buen hueso ha ido a parar... Ya os podeís imaginar, uno empieza que si la Ley 11/2007 en su artículo 6 dice esto y lo otro, que si la disposición final tercera sólo se aplica a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y todo esa historia.

Hasta que llega la cura de realidad. Me dice: "en todo caso, aquí ni nos han avisado ni tenemos los medios adecuados para dar ese servicio", todo ello de pie, ya que según me asegura ni siquiera el mostrador tiene la altura adecuada para la atención presencial a los ciudadanos, que se encuentran a una altura muy superior. Ya relajada la conversación les comento mi última experiencia en el aula: de un grupo de treinta alumnos sólo uno tenía el DNI-e activo, y el resto no tenía certificado alguno de firma electrónica. Así que se me ha ocurrido obligarles a que obtengan uno y realicen, al menos, una actuación ante la Administración Pública por medios electrónicos. Pero esto ya formaría parte de otra historia...