jueves, 28 de enero de 2010

Día Europeo de la Protección de Datos

Después de varias semanas de seguimiento del BOE desde primera hora de la mañana para ver si se publicaban los Reales Decretos que han de regular los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad (esenciales, por cierto, para que se pueda dar cumplimiento a las previsiones de la LAE) tenía la esperanza de que, como muy buen criterio de oportunidad, se publicaran hoy, ya que al fin y al cabo el 28 de enero se celebra desde hace varios años el Día Europeo de la Protección de Datos. ¡Menudo golpe de timón para el marketing administrativo! Pero, no la perspectiva burocrática y burocratizante siempre termina por imponerse...

Así que en lugar de hacer una entrada sobre este tema me permito transcribir un artículo que he publicado hoy en el diario La Opinión, en el que se incorporan algunas reflexiones sobre la protección de datos personales.

Internet y protección de datos personales

Hoy 28 de enero se celebra el “Día Europeo de Protección de Datos”, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos. En el actual estadio evolutivo de la tecnología, diez años después de la aprobación de la la Ley Orgánica 15/1999, la efectividad de este derecho fundamental se enfrenta a un desafío de enorme relevancia, fundamentalmente como consecuencia de la generalización del uso de Internet en todos los ámbitos que ha tenido lugar en los últimos años, de manera que es necesario llevar a cabo relevantes adaptaciones en el enfoque jurídico en que tradicionalmente se ha basado la garantía de este derecho.
De una parte, la protección jurídica que tradicionalmente se ha configurado a partir de la la identificación de la persona ha de dejar paso a conceptos más complejos como el anonimato “reversible”, teniendo en cuenta en todo caso las necesidades de la seguridad y otras exigencias vinculadas al interés público. De otra, la esencial facultad del consentimiento ha de adaptarse a un entorno donde existe un flujo inconsciente de información, de manera que principios generales como la legitimidad y la proporcionalidad en el tratamiento de la información personal adquieren una mayor relevancia que ha de ser precisada. Asimismo, el papel de los prestadores de servicios de intermediación no puede compararse sin más como simples encargados de tratamientos, tal y como demuestra la actual problemática con el intercambio de ficheros y la propiedad intelectual.
Más aún, la puesta a disposición de información personal en Internet —en especial por los poderes públicos y en las redes sociales— supone un fenómeno desconocido hasta ahora tanto cualitativa como cuantitativamente, por lo que resulta imprescindible reconfigurar las relaciones con otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión —caso de los blogs—, el secreto de las comunicaciones —con las enormes posibilidades de cifrado de datos— o, incluso, de los intereses públicos en la difusión de la información administrativa —tablones de anuncios, diarios oficiales…— Dadas las mayores posibilidades que ofrecen las redes telemáticas, la Administración electrónica hoy día sólo se concibe fundamentalmente a partir del intercambio automatizado de información y el uso de la firma electrónica —en particular el DNI electrónico—, exigencias que suponen un mayor flujo de información personal y su potencial concentración en manos de unas cuantas autoridades administrativas. En última instancia, la dimensión mundial de Internet nos obliga a tener en cuenta las implicaciones que dicha configuración plantea tanto para la determinación de la legislación aplicable como de la jurisdicción competente, incluyendo las autoridades nacionales de control en materia de protección de datos.
En definitiva, como consecuencia de la singularidad las referidas implicaciones que plantea la tecnología y de su incidencia en los perfiles tradicionales de este derecho, es necesario articular un marco normativo que, superando las referidas insuficiencias propias de un modelo de regulación ya desfasado, permita hacer frente con mayor eficacia a los desafíos que plantea a la posición jurídica de los ciudadanos quienes, en definitiva, son los titulares del derecho a la protección de los datos personales.

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