jueves, 25 de febrero de 2010

más desarrollos reglamentarios de la LAE

En el BOE de hoy se publica una nueva norma que desarrolla las previsiones de la Ley 11/2007 en el ámbito de la Administración General del Estado, fundamentalmente como consecuencia del nuevo régimen de la intervención administrativa que exige la normativa europea en materia de libre acceso a los servicios: se trata del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En realidad se trata de una norma general en relación con las actuaciones que realicen los ciudadanos, más allá de si se utilizan o no medios electrónicos, pero sin duda tiene previsiones que inciden en la perspectiva electrónica, así:
  • la referencia a la ventanilla única, que necesariamente ha de ser electrónica como exige la Directiva 123/2996
  • la exigencia de que los modelos normalizados ese integren en sistemas que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos, exigencia ineludible si se pretenden aprovechar plenamente las ventajas que ofrece la tecnología
  • la no exigibilidad de ciertos documentos al interesado, de manera que será necesaria su obtención directamente de la entidad en cuyo poder se encuentre la información, lo que sin duda supone una ampliación del derecho consagrado en el art. 6.2.b) LAE y, sobre todo, de la previsión del art. 35.2 LAE

En fin, la nueva regulación sobre libre acceso a las actividades de servicios está suponiendo un nuevo planteamiento de la actividad administrativa de policía (en el tradicional sentido material) que, en última instancia, ha de descansar en gran medida en el uso intensivo de medios electrónicos. Volveremos sobre este interesante planteamiento en otra ocasión.

jueves, 4 de febrero de 2010

Por fin se puede firmar con el DNI-e una iniciativa legislativa popular (ILP)

¡Qué parto tan largo! Por fin hoy puedo hacer pública mi satisfacción por una noticia que sin duda puede contribuir notablemente a mejorar los mecanismos de democracia directa en España: la Universidad de Murcia, a través de su Area de Tecnologías de la Información y la Comunicación (ATICA) con la que he tenido una vez más el placer de colaborar, ha desarrollado una aplicación para facilitar la recogida de apoyos a las iniciativas legislativas populares a través del DNI electrónico que cuenta con el aval de la Junta Electoral Central, según acuerdo adoptado el pasado 28 de enero. En concreto, los promotores de la iniciativa han sido los activos integrantes de la Comisión Promotora de la ILP "Defendamos el Trasvase. Necesitamos un río de firmas"

Aunque se trata de una posibilidad que ya contemplaba desde 2006 la Ley Orgánica que regula las iniciativas legislativas populares, lo cierto es que su artículo 7.4 se limitaba a señalar que las firmas se pudieran recoger "también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente". En fin poca cosa...

Todavía recuerdo cuando, por esas ya lejanas fechas de 2006, comentaba con mi admirado Mario López de Avila y otros conocidos "virtuales" las posibilidades que ofrecía esta reforma a pesar de las limitaciones con que legalmente se concebían las ILPs por la relevancia de las materias excluidas. Sin embargo, pienso que el simple hecho de que los grupos parlamentarios se vean obligados a pronunciarse ante las inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía ya es un logro que debe ser resaltado en un sistema político caracterizado por el dominio de una partitocracia que, con demasiada frecuencia, se encuentra al margen de la realidad y las prioridades de los ciudadanos.

Pero la gran dificultad para presentar una ILP hasta ahora ha determinado que, pese a existir una legislación desde 1984, hayan sido muy limitados los casos en que se ha hecho uso de esta herramienta, ya que resultaba ciertamente complicado en primer lugar conseguir 500.000 firmas utilizando medios "presenciales"; y, en segundo lugar, gestionar todo el procedimiento de validación de las firmas conseguidas. Por ello, la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar el DNI electrónico para ejercer este esencial derecho debe considerarse un hito de gran trascendencia, ya que se simplificarán enormemente dichos trámites y, en consecuencia, se facilitará la presentación de estas iniciativas.

Ahora la principal dificultad para este tipo de iniciativas puede estar en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos acerca del funcionamiento de los certificados del DNI electrónico (¡he hecho la prueba con mis alumnos y algún día contaré los detalles!) y, en particular, la escasez de usuarios que disponen de un lector de tarjetas a pesar de los esfuerzos de Red.es por promover el uso del DNI electrónico.

Ahora bien, si queríamos promocionar su uso, aquí tenemos una oportunidad inmejorable: ¿qué pasaría si surgiera una ILP relacionada con la propiedad intelectual y la descarga de ficheros en Internet? Estoy convencido que en este caso la recogida de las 500.000 firmas sería cuestión de días. Sin duda se abre una nueva ventana, nunca mejor dicho, por la que puede entrar un necesario aire fresco, aunque sea telemáticamente: este es un claro ejemplo de cómo la tecnología no siempre es motivo de preocupación para los derechos de los ciudadanos sino que, antes al contrario, permite redescubrir y fortalecer mecanismos casi olvidados.