lunes, 17 de junio de 2013

La futura Ley de Transparencia (y 2)




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6. No obstante, también requiere una adaptación de las garantías técnicas y jurídicas que aseguren el cumplimiento de las medidas de seguridad que impidan los accesos indebidos, en particular desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales. En consecuencia, resulta imprescindible configurar sistemas de control ex ante de carácter general y abstracto ya que, una vez que se opta por la automatización, el control en cada caso concreto de la finalidad que justifica el acceso que lleva a cabo una persona física —el personal al servicio de la Administración— resulta disfuncional. Se trata, en definitiva, de sustituir el sistema de supervisión basado en el control directo de la procedencia de cada solicitud de acceso por controles automatizados basados en el previo diseño de las aplicaciones informáticas, lo que obliga a reforzar el cumplimiento de las garantías jurídicas en cuanto al ejercicio de la competencia por parte de los órganos que la tengan formalmente atribuida, en particular desde la perspectiva de las actuaciones administrativas automatizadas.

7. La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha reconocido importantes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, si bien al conferirles la elección del canal a utilizar dificulta la configuración práctica del derecho de acceso, ya que el objeto del mismo puede estar referido a una copia en un soporte y un formato distinto del documento original. En consecuencia, la gestión documental en el ámbito administrativo ha de tener en cuenta, necesariamente, la duplicidad de soportes —papel y electrónico—, de manera que el acceso a la información habrá también de adaptarse a esta singularidad. Incluso, si como ha planteado el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se establece una preferencia por el acceso a través de medios telemáticos, la constatación de que los documentos requeridos se encuentran en soporte papel obligará a su transformación y, por tanto, será necesario adoptar las medidas que aseguren la integridad y autenticidad de dicho documento que, en consecuencia, sólo será una copia auténtica cuando se respeten las exigencias legales al respecto. Si bien, en muchos casos, esta singular eficacia jurídica no será necesario, de manera que podría incluso plantearse una relación —o, mejor dicho, adaptación— de tales exigencias en función de la finalidad que se pretenda satisfacer con la reutilización.

8. Asimismo, ha creado la sede electrónica de las Administraciones Públicas en tanto que prolongación de sus oficinas presenciales, regulando una herramienta basada en el reforzamiento de las garantías técnicas y jurídicas en que tiene lugar el acceso a la información y a los servicios. No obstante, ello no supone que se impida la utilización de otros medios más flexibles como las páginas web ordinarias o las redes sociales, de manera que la opción por tales vías en modo alguno puede conllevar la admisibilidad de cláusulas unilaterales de exoneración de responsabilidad sin mayores matizaciones. Antes al contrario, como cualquier actividad de las Administraciones Públicas se ha de encontrar sometida a Derecho y, en consecuencia, será necesario precisar las circunstancias concretas de cada caso para, en función de la naturaleza de la información administrativa, las características y el origen del daño causado, determinar quién ha de responder en cada caso.

9. Por lo que se refiere a la proyectada regulación enmateria de transparencia y buen gobierno, se pretende impulsar el uso de medios electrónicos en este ámbito, especialmente en relación con la difusión activa de información, si bien su redacción actual no obedece a un modelo de gestión documental avanzada que, por tanto, impregne el régimen que contempla del derecho de acceso a la información administrativa. No obstante, el texto publicado en el Boletín Oficial del Congreso supone un avance importante a la hora de facilitar el acceso a la información, en particular por lo que respecta a los problemas relacionados con la protección de los datos de carácter personal. En efecto, hasta ahora se aduce con relativa frecuencia en la práctica que la presencia de datos personales en la documentación que se pretende conocer impediría el acceso por terceros que no fueran los titulares de los datos, impidiéndose así la adecuada satisfacción de otros bienes jurídicos que, en ocasiones, pudieran tener idéntico rango constitucional. Así, el citado Proyecto de Ley ofrece criterios concretos que han de tener en cuenta los órganos administrativos a la hora de valorar si la privacidad de las personas físicas cuyos datos consten en la información a la que se pretenda acceder ha de sacrificarse.

10. Aun cuando la valoración general que deba hacerse de la regulación proyectada sea necesariamente positiva en la medida que dota de mayor seguridad jurídica a este ámbito material, lo cierto es que pueden suscitarse algunos problemas interpretativos al no haberse tenido en cuenta de forma sistemática todas las normas aplicables y, en particular, al extenderse su aplicación a otros sujetos de los que tradicionalmente ha venido constituyendo el ámbito subjetivo del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Así sucede, por ejemplo con las previsiones generales que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas sobre Administración electrónica de la Ley 11/2007 o, sobre todo, las previsiones en materia de acceso y reutilización de la información administrativa que, por otra parte, están siendo objeto de revisión a nivel europeo en la medida en que el modelo de la Directiva de 2003 en que se basa la Ley española de 2007 se considera claramente superado.

11. Las posibilidades de la tecnología proyectadas sobre el acceso y la difusión de la información administrativa ofrecen importantes ventajas para una gestión basada en la innovación de la gestión documental, planteamiento que en muchos casos se basa en parámetros lejanos a la formalidad y el rigor en la exigencia de las garantías técnicas que tradicionalmente se han predicado del documento electrónico. Así sucede, singularmente, en relación con la personalización de los servicios de acceso a la información o la comunicación que tiene lugar a través de las redes sociales; herramientas cuyo potencial no puede ser minusvalorado a la hora de facilitar la accesibilidad a la actividad y la información de las Administraciones Públicas. Ahora bien, la propia naturaleza de estos instrumentos impide que ciertas actuaciones y comunicaciones se realicen por estos cauces, en particular aquellas que han de estar caracterizadas por mayores exigencias en cuanto a la integridad y la autenticidad de la información. En consecuencia, las consecuencias prácticas desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial también deben ser matizadas a fin de no impedir su funcionalidad específica.

12. Por su parte, la gestión documental basada en los servicios prestados en la nube —cloud computing— conlleva la intervención de un nuevo intermediario tecnológico, sin que su participación pueda afectar ni impedir la normal prestación de los servicios de acceso y difusión de la información administrativa. Para ello las Administraciones Públicas han de poner a su disposición las herramientas técnicas y materiales necesarias, sin perjuicio de que a todos los efectos jurídicos y, al menos desde la perspectiva del ciudadano, sean aquellas las que en todo caso han de aparecer como responsables de la actividad que se realicen y, en concreto, de los servicios informativos que se presten.

13. Pero sin duda el modelo normativo de acceso a la información administrativa más sugerente es el que se ha articulado en torno al régimen jurídico de la reutilización de la misma, cuya manifestación más avanzada se ha venido a denominar open data. Sus características principales son:

el acceso y, por tanto, la gestión documental no sólo ha de tener lugar en soporte electrónico sino, además, en un formato abierto e interoperable que facilite la reutilización posterior de manera automatizada;
el acceso de parte de los ciudadanos no se produce ya directamente a la información en poder de las Administraciones Públicas sino, por el contrario, a servicios prestados por terceros denominados agentes reutilizadores;
tales agentes se relacionan jurídicamente de forma directa con los ciudadanos y, en consecuencia, se hacen responsables de los servicios que prestan, sin perjuicio de las matizaciones que anteriormente se han realizado por lo que respecta a los daños derivados de los problemas relacionados con la información suministrada por aquellas;

la autorización específica caso por caso se viene a sustituir, con carácter general, por una licencia de uso de la información, cuya versión más avanzada ni siquiera requiere solicitarla sino, simplemente, acceder a la información y utilizar los servicios derivados.

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