sábado, 9 de noviembre de 2013

La necesaria reconfiguración del acceso a la información administrativa: una exigencia de la innovación tecnológica

El próximo lunes tendré ocasión de participar en el congreso internacional sobre transparencia administrativa que organiza la Universidad de Castilla-La Mancha bajo el lema La transparencia como instrumento de innovación de la Administración Pública. Sin duda el hecho de que mi ponencia inicie el congreso es una responsabilidad añadida, ya que no me va a permitir utilizar los conocimientos que me proporcionen el resto de ponentes a la hora de precisar, matizar, añadir... en definitiva enriquecer mis propias ideas. Pero, por otra parte, también es una gran responsabilidad, ya que seré yo quien trate de enfocar inicialmente el objeto del congreso, tal y como se evidencia con el título de mi intervención: La innovación tecnológica como premisa inexcusable para la gestión avanzada de la información administrativa.

Habrá quien piense que se trata de un título pedante, excesivamente complejo, incluso con poco gancho. Ante esta impresión debo aclarar que no sobra ninguna palabra, como trataré de explicar a continuación:
  • la modernización tecnológica de la gestión administrativa en general y, en particular, de la información administrativa ha supuesto un decidido avance y, sin duda, debe ser destacada; pero, al mismo tiempo, resulta evidente que en gran medida ha supuesto en mero cambio en el soporte de los documentos y en los medios de comunicación utilizados: del documento en papel al documento electrónico y, por otra parte, de los medios presenciales a los telemáticos;
  • sin embargo, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología en gran medida siguen inexploradas por lo que se refiere al marco normativo y, asimismo, a la práctica de la mayor parte de las Administraciones Públicas, de manera que esta circunstancia condiciona -y en definitiva impide- que se puedan si quiera plantear usos avanzados de la información administrativa;
  • no resulta, por tanto, casualidad que el open data en España todavía suene más a problemas que a posibilidades, que el big data en las Administraciones Públicas parezca una historia de ciencia ficción o que, sin ánimo exhaustivo, las smart cities en gran medida se hayan quedado hasta ahora en experiencias frustradas (al menos para las entidades públicas, no siempre para otros) y casi anecdóticas que parecen esfumarse conforme se reducen las subvenciones públicas;
  • en fin, resulta imprescindible afrontar un modelo de gestión de la información realmente innovadora, lo que en definitiva y desde la perspectiva jurídica supone pasar del documento a la información y los datos, reconfigurar las garantías relativas a estos últimos, de manera que se pueda determinar el origen de la información y el alcance de los tratamientos a los que se ha visto sometida, así como construir un modelo de gestión superador de las limitaciones, insuficiencias y restricciones del modelo político-administrativo, esto es, de nuestra realidad concreta.
¿Y qué pinta en todo esto el Derecho? ¿Qué papel nos corresponde a los investigadores jurídicos? Pues uno nada desdeñable: reconfigurar el alcance del "tradicional" derecho de acceso a los archivos y registros (expresión que todavía utiliza la legislación vigente de referencia) para alumbrar un derecho a la transparencia, pero no en su versión más limitada y limitadora sino, antes al contrario, en toda la extensión que reclaman los avances que permite la innovación tecnológica. De eso y no de la visión limitadora de la protección de datos personales es de lo que realmente debemos hablar al interpretar el alcance del artículo 18.4 de la Constitución al afirmar que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos. ¿Se habrá enterado el Tribunal Constitucional?

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