jueves, 28 de febrero de 2013

Big data y actividad inspectora de las Administraciones Públicas



El uso avanzado de la información administrativa constituye un relevante desafío para el Derecho por cuanto conlleva una tensión latente para las bases conceptuales y las garantías jurídicas en las que se basa la regulación vigente. En el caso del big data las posibilidades de tratamiento de información de los ciudadanos plantean un escenario ciertamente apetecible —incluso podríamos decir que tentador— desde la perspectiva de la eficiencia y eficacia de la actividad de las Administraciones Públicas, en particular por lo que respecta a las funciones de inspección y supervisión de la actividad de los particulares.

Tanto el big data como el open data se han presentado como alternativas dotadas un destacado potencial, si bien su virtualidad en el ámbito de las Administraciones Públicas se enfrenta a una serie de problemas y dificultades que, desde el punto de vista jurídico, pasan necesariamente por la adaptación de las garantías formales en que tradicionalmente se ha basado el marco normativo regulador de la actividad administrativa.

Se ha mantenido en relación con el big data que es la próxima frontera para la innovación, la competitividad y la productividad. Esta afirmación se basa en la evidencia de que los medios tecnológicos actualmente disponibles permiten llevar a cabo tratamientos de la información que exceden la capacidad de procesamiento de las herramientas de software de bases de datos convencionales en relación con la captura, almacenamiento, gestión y análisis, de manera que la obtención de un valor añadido de los datos requiere la utilización de formas alternativas para su tratamiento. Esta exigencia se basa en el incremento sustancial tanto del volumen de información que se maneja, la velocidad con que se hace y, asimismo, la variedad de los datos y la fuentes de información. No se trata simplemente de una simple agregación cuantitativa de tales variables sino, sobre todo, cualitativa, ya que el incremento en el número de datos que se procesan conlleva igualmente una mayor exactitud en el tratamiento de la información; y, del mismo modo, el aumento exponencial de las fuentes de donde se obtienen los datos permite identificar las que ofrecen información de interés, descartando los datos irrelevantes. Y todo ello de manera prácticamente instantánea en muchos casos, lo que facilita la adopción automatizada de decisiones.

En el caso de las Administraciones Públicas son numerosos los proyectos que ya se han puesto en marcha y que, por ejemplo, han permitido incrementar notablemente la eficacia y eficiencia de sistemas de gestión de recursos naturales y bienes de dominio público, plantear políticas públicas mejor enfocadas en ciertos sectores clave como la sanidad o, más recientemente, dar soporte avanzado a las denominadas ciudades inteligentes.

Por lo que respecta específicamente a la actividad inspectora de las Administraciones Públicas, los tratamientos de información propios del big data ofrecen posibilidades innovadoras, hasta ahora desconocidas, en relación con las actuaciones de comprobación propias de la actividad inspectora que realizan las Administraciones Públicas en diversos sectores, en particular aquellas que se basan en el procesamiento de información. En concreto, la nota distintiva de esta modalidad es que permite realizar comprobaciones masivas de forma automatizada no sólo con las propias bases de datos o, en su caso, de otras Administraciones Públicas o entidades privadas a través de los cauces y protocolos formales que se establezcan sino, incluso, con la información desestructurada a la que pueda accederse libremente en Internet, esto es, que no se encuentre protegida con medidas de seguridad adecuadas. Se trata, por tanto, de una herramienta de un relevante potencial en la realización de actividades de inspección en sectores como la recaudación de impuestos, el control de las bajas médicas y su incidencia sobre el sistema de prestaciones, la gestión de subsidios por desempleo o, en general y sin pretensiones de exhaustividad, la supervisión sobre la realización de actividades vinculadas al otorgamiento de subvenciones.

Sin embargo, la gran pregunta que nos planteamos es la siguiente: ¿estamos preparados para abordar los desafíos jurídicos que supone esta modalidad de tratamiento de la información por parte de las Administraciones Públicas? Si estás interesado en la respuesta a esta pregunta, te sugiero la lectura de la comunicación que presenté al Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo que hace unas semanas se celebró en Alicante.

viernes, 15 de febrero de 2013

ILP dación en pago y firma electrónica

Como sabréis por anteriores entradas, uno de mis temas preferidos se refiere al uso de la firma electrónica para apoyar iniciativas legislativas populares. Hace ya algunos meses, un grupo de profesionales pertenecientes a diversos ámbitos creamos MiFirma.com una asociación para impulsar el apoyo a las iniciativas legislativas populares a través de la firma electrónica. Pues bien, desde MiFirma.com prestamos el servicio de firma electrónica a la iniciativa legislativa popular relativa a la regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social. Según informan en su propia web y en la práctica totalidad de los medios de comunicación, el Congreso de los Diputados ha acordado unánimemente admitir su tramitación parlamentaria. Aunque sólo sea una primera victoria en un proceso que será largo, sin duda este es un momento que sirve para compensar sobradamente las dificultades, sinsabores y problemas que conllevan una acción como la que han llevado a cabo.
Como asociación sin ánimo de lucro, desde MiFirma.com nos sentimos muy honrados de haber podido dar cauce a su iniciativa para recopilar apoyos a través de la firma electrónica. Precisamente, las dificultades que en su día tuvimos que afrontar también ha servido para nosotros como acicate, de manera que por fin hemos podido superar las injustificadas restricciones que imponían la Junta Electoral Central y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para el uso de los certificados expedidos por esta última entidad (pueden ver más información al respecto aquí: http://blog.mifirma.com/2012/11/nueva-version-recogida-de-firmas-con-certificado-de-la-fnmt/).
Creo que es imprescindible dar las gracias a los promotores de esta ILP por el empeño que han demostrado en sacar adelante una iniciativa tan necesaria como la que, finalmente, va a tramitar el Congreso. Pero sobre todo porque nos han marcado una referencia: la necesidad de ejercer activamente los derechos de participación que tenemos formalmente reconocidos los ciudadanos, cuyo potencial se refuerza cuando se encuentran fórmulas de colaboración eficaces.
Que no sea la última ILP... ¿os imagináis el día en que recibamos mensajes de correo informando de nuevas iniciativas que podamos apoyar con nuestra firma electrónica sin tener siquiera que salir de casa? Pues bien, ¡¡¡ese día ha llegado!!! Sólo hacen falta comisiones promotoras que las promuevan.