viernes, 22 de noviembre de 2013

I Congreso teoría y realidad del Gobierno Abierto

Hoy se ha clausurado el interesante congreso internacional sobre Open Government: teoría y realidad del Gobierno Abierto, que han organizado AVAPOL, la Universidad de Valencia y la Red Derecho TICs. Dado que me ha correspondido coordinar uno de los grupos de trabajo y, por tanto, hacer una presentación de las conclusiones previamente al acto de clausuara, qué mejor que compartirlas por esta vía.

La aprobación del proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información del Sector Público y Buen Gobierno supone sin duda avance que ha de reconocerse, si bien existe un peligro real de crear una apariencia de garantía que se quede, simplemente, en la mera aprobación de una norma cuya aplicación real no sea realmente efectiva. En este sentido varios son los problemas que se han detectado en este Congreso, que van desde el silencio negativo en los supuestos de falta de respuesta a la solicitud de acceso, la necesidad de acudir a la vía judicial (costosa y tardía) y, sobre todo, la falta de una cultura de transparencia en las organizaciones públicas y también en la sociedad, a lo que habría que añadir la debilidad del tejido asociativo, sin duda clave para exigir una mayor transparencia de los poderes públicos más transparentes.

Por otra parte, durante el Congreso se ha destacado que la protección de los datos de carácter personal no puede convertirse, con carácter general y sin mayores matizaciones, en una mera excusa para denegar el acceso a la información, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora en la práctica administrativa. A esta situación ha ayudado sin duda la excesiva hipertrofia de la “protección de datos”, tanto a nivel normativo, en la existencia de autoridades de control específicamente dedicadas a esta tarea y, en última instancia, en un modelo de negocio basado en el mero cumplimiento de las normas ante el temor de una eventual sanción; perspectiva esta última que, sin embargo, no tiene virtualidad directa para las Administraciones Públicas. En consecuencia, resulta imprescindible que por parte de la jurisprudencia se establezcan criterios claros acerca de cuándo ha de prevalecer la transparencia y cuando, por el contrario, la protección de derechos individuales como los datos personales o la intimidad.

Desde la perspectiva del open data y, por tanto, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología, resulta llamativo que la futura Ley de Transparencia ni siquiera se haya planteado adaptar la regulación española en materia de reutilización a la reciente reforma de la Directiva europea que tuvo lugar el pasado mes de junio. Habría sido una oportunidad única para tratar de hacer frente a las dificultades y barreras que, tanto desde la perspectiva normativa como de la práctica administrativa, todavía se han de resolver para impulsar la reutilización de la información del sector público. Entre todas ellas y sin ánimo exhaustivo, durante el Congreso se han destacado
•    la existencia de numerosa información en soporte papel
•    que el uso de estándares en cuanto a los formatos no sea preceptivo
•    la mentalidad de una Administración Pública pasiva que piensa que es el ciudadano o la sociedad civil quien ha de acercarse a ella y no al contrario
•    la falta de seguridad jurídica derivada de las condiciones de irresponsabilidad en que se ofrece la información, con la consiguiente falta de confianza y, por tanto, las dudas a la hora de hacer inversiones cuando no se garantiza que los datos se seguirán proporcionando y que se respetarán unas mínimas exigencias de calidad y actualización
•    o, entre otras, la necesidad de proceder a una auténtica gestión avanzada de la propiedad intelectual y, en general de la información, por parte de las entidades públicas.

Más allá de la limitada eficacia del Derecho y los mecanismos que ofrece en relación con los problemas aludidos, durante el Congreso se ha destacado que resulta esencial la formación y la actividad de difusión por parte de las Administraciones Públicas en esta materia, tal y como se ha enfatizado con algunos proyectos muy destacados, en particular a nivel autonómico.

Más allá del impulso de la actividad de los prestadores infomediarios, la prestación de servicios informativos avanzados puede suponer un impulso decisivo para sectores económicos tradicionales o, en su caso, estratégicos para la economía española, tal y como sucede singularmente con el turismo. De ahí que en la jornada programada para el día 3 de diciembre en el XIII foro SICARM hayamos programado una mesa redonda específica sobre esta temática. En fin, confiamos en poder saludaros por Murcia ese día y compartir inquietudes, dudas, proyectos e ilusiones relacionados con el open data.

sábado, 9 de noviembre de 2013

La necesaria reconfiguración del acceso a la información administrativa: una exigencia de la innovación tecnológica

El próximo lunes tendré ocasión de participar en el congreso internacional sobre transparencia administrativa que organiza la Universidad de Castilla-La Mancha bajo el lema La transparencia como instrumento de innovación de la Administración Pública. Sin duda el hecho de que mi ponencia inicie el congreso es una responsabilidad añadida, ya que no me va a permitir utilizar los conocimientos que me proporcionen el resto de ponentes a la hora de precisar, matizar, añadir... en definitiva enriquecer mis propias ideas. Pero, por otra parte, también es una gran responsabilidad, ya que seré yo quien trate de enfocar inicialmente el objeto del congreso, tal y como se evidencia con el título de mi intervención: La innovación tecnológica como premisa inexcusable para la gestión avanzada de la información administrativa.

Habrá quien piense que se trata de un título pedante, excesivamente complejo, incluso con poco gancho. Ante esta impresión debo aclarar que no sobra ninguna palabra, como trataré de explicar a continuación:
  • la modernización tecnológica de la gestión administrativa en general y, en particular, de la información administrativa ha supuesto un decidido avance y, sin duda, debe ser destacada; pero, al mismo tiempo, resulta evidente que en gran medida ha supuesto en mero cambio en el soporte de los documentos y en los medios de comunicación utilizados: del documento en papel al documento electrónico y, por otra parte, de los medios presenciales a los telemáticos;
  • sin embargo, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología en gran medida siguen inexploradas por lo que se refiere al marco normativo y, asimismo, a la práctica de la mayor parte de las Administraciones Públicas, de manera que esta circunstancia condiciona -y en definitiva impide- que se puedan si quiera plantear usos avanzados de la información administrativa;
  • no resulta, por tanto, casualidad que el open data en España todavía suene más a problemas que a posibilidades, que el big data en las Administraciones Públicas parezca una historia de ciencia ficción o que, sin ánimo exhaustivo, las smart cities en gran medida se hayan quedado hasta ahora en experiencias frustradas (al menos para las entidades públicas, no siempre para otros) y casi anecdóticas que parecen esfumarse conforme se reducen las subvenciones públicas;
  • en fin, resulta imprescindible afrontar un modelo de gestión de la información realmente innovadora, lo que en definitiva y desde la perspectiva jurídica supone pasar del documento a la información y los datos, reconfigurar las garantías relativas a estos últimos, de manera que se pueda determinar el origen de la información y el alcance de los tratamientos a los que se ha visto sometida, así como construir un modelo de gestión superador de las limitaciones, insuficiencias y restricciones del modelo político-administrativo, esto es, de nuestra realidad concreta.
¿Y qué pinta en todo esto el Derecho? ¿Qué papel nos corresponde a los investigadores jurídicos? Pues uno nada desdeñable: reconfigurar el alcance del "tradicional" derecho de acceso a los archivos y registros (expresión que todavía utiliza la legislación vigente de referencia) para alumbrar un derecho a la transparencia, pero no en su versión más limitada y limitadora sino, antes al contrario, en toda la extensión que reclaman los avances que permite la innovación tecnológica. De eso y no de la visión limitadora de la protección de datos personales es de lo que realmente debemos hablar al interpretar el alcance del artículo 18.4 de la Constitución al afirmar que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos. ¿Se habrá enterado el Tribunal Constitucional?