viernes, 16 de enero de 2015

La contratación electrónica en las Administraciones Públicas: una oportunidad para la innovación tecnológica



Hoy entra en vigor la obligación de utilizar facturas electrónicas para los proveedores de las Administraciones Públicas, una medida de gran trascendencia que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Se trata de un primer paso en el proceso de modernización tecnológica de la contratación pública que, en los próximos meses, ha de abordar el legislador español para cumplir con las previsiones de la regulación europea recientemente aprobada.
En efecto, una de las principales novedades normativas que se produjeron en el ámbito de la Administración electrónica a lo largo del año 2014 fue la aprobación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014: entre otras medidas, uno de sus principales ejes se refiere precisamente a la necesidad de impulsar la utilización de medios electrónicos y telemáticos en los procedimientos relacionados con la contratación pública. De ahí que, durante la última edición del Congreso Derecho TICs-SICARM 2014, dedicásemos una mesa redonda específica al análisis de esta regulación.
Sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo estudios monográficos que desciendan al detalle en el contenido de la regulación que nos viene desde Europa como el realizado por el profesor Rubén Martínez y que aparecerá publicado en breve por la editorial Tirant lo Blanch, sí me gustaría al menos resaltar las medidas que, a mi juicio, deben destacarse principalmente y, sobre todo, la necesidad de un cambio de paradigma en las posibilidades del uso avanzado de la tecnología para reforzar las posibilidades de control en un ámbito tan sensible como el que nos ocupa. ¿Cómo debería afrontarse este desafío?
  • En primer lugar debería aprovecharse el potencial que tiene la tecnología a la hora de facilitar una efectiva simplificación de los procedimientos, esto es, que suponga una decidida superación de las pomposas declaraciones formales como las que se suelen incorporar a los textos normativos. Más allá de la mera declaración unilateral de los operadores económicos que contempla la Directiva, las Administraciones Públicas deberían acceder directamente y de manera automatizada a los registros donde se encuentre la información necesaria para comprobar que aquellos reúnen los requisitos necesarios para participar en el correspondiente procedimiento.
  • Por otra parte, desde la perspectiva del Gobierno Abierto y la transparencia que se reclama constantemente de los poderes públicos, la innovación tecnológica puede convertirse en una potente herramienta para prevenir y, en su caso corregir, decisiones y actuaciones desviadas. En efecto, sólo a partir de los planteamientos en que se sustenta el open data es posible plantear la implantación de mecanismos avanzados que faciliten la realización de dicho control, de manera comparativa, sobre aspectos tan relevantes como el coste de la contratación en la prestación de servicios públicos en distintas entidades públicas. En última instancia, al margen de otros instrumentos formalizados basados en la agregación de la demanda por parte de los compradores públicos, el open data puede facilitar la reducción de los precios al facilitar el efectivo conocimiento del coste de los servicios y de los bienes al resto de las entidades públicas, así como servir de referencia para el funcionamiento más preciso de los sistemas dinámicos.
  • En última instancia, la modernización tecnológica del marco normativo regulador de la contratación pública no puede limitarse a una mera transposición de las disposiciones europeas sin tener en cuenta el potencial que ofrece el desarrollo actual de la tecnología. Resulta imprescindible superar las limitaciones que conllevan las concepciones basadas en la mera digitalización de procedimientos que, hasta ahora y en gran medida todavía, se han venido tramitando en soporte papel. Debe apostarse por parámetros de gestión avanzada de la información que sirvan para superar definitivamente dificultades y obstáculos de propios de modelos estancos, utilizando a tal efecto la tecnología como instrumento para la transformación de la gestión pública. Sin perder de vista, claro está, que la innovación tecnológica ha de estar necesariamente sustentada en el estricto cumplimiento de las exigencias jurídicas que, de ser posible, podrían incluso reforzarse en muchos casos.
La magnitud de la contratación pública en el contexto del PIB sin duda merece apostar por una efectiva modernización tecnológica de la gestión pública en este ámbito que suponga un aprovechamiento efectivo del potencial que ofrece la tecnología. ¿Será capaz del legislador español de asumir con valentía y visión de futuro estos desafíos?

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